El día 12 de
abril del presente año, la dirección de empresa convoca a los portavoces de las
distintas secciones sindicales representadas en el comité con el fin de abrir
un periodo de consultas para la supresión del acuerdo suscrito con el comité el
03 de Noviembre de 2005 y que afecta, de un modo directo al personal laboral
que ha de desplazarse fuera del núcleo urbano de Valencia para cumplir con la
carga de trabajo mensual adjudicada por la dirección de empresa. El objetivo,
como otras tantas veces, no es otro que minimizar las perdidas que tiene la
delegación a costa de eliminar los pocos derechos obtenidos por los
trabajadores. Este periodo de consultas
no es más que un puro trámite formal pues ya deja claro, la dirección de
empresa, mediante el acta entregada en dicha reunión que a partir del día 01 de
Mayo del presente año quedará anulado tal acuerdo. Por lo que, desde la fecha
señalada, EL TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO Y LAS JORNADAS DE DURACIÓN REDUCIDA que
se establecen en dicho acuerdo dejaran de abonarse como pulses o complementos
de mejora. Remitiéndose a lo establecido en el art. 36 del convenio colectivo.
El Comité de empresa por unanimidad decide que este acuerdo no se puede romper
y que siga en vigencia, como se le hace saber a la dirección de la empresa por
medio de un escrito.
Haciendo
caso omiso al escrito el Comité es informado el día 10 e mayo que el acuerdo
firmado en el 2005 queda anulado, notificándolo por escrito, se informa a todo
el personal que en caso de no se os abone estos concepto se pueden reclamar por
vía judicial y vuestro sindicato puede realizar la reclamación.
Acuerdo firmado el 03 de noviembre 2005

